La vida digna como fundamento de valor

La vida digna como fundamento de valor

      Para llegar a determinar el fundamento del valor humano necesitamos enfocar nuestra atención en la naturaleza que los individuos tienen en común. Sólo así podremos encontrar los bienes universales y la dignidad humana.

      En su sentido originario “dignidad” significó igual, del mismo precio o valor, de donde se derivaría la acepción de algo justo o merecedor de respeto. La tradición religiosa desarrolló su concepción sobre la dignidad a partir del concepto Imago Dei, sobre cuya base elaboró los rasgos universales y distintivos de la persona humana y fundamentó la obligación de respetarla, dada su condición de mediador entre el Creador y lo creado. El pensamiento filosófico contribuyó a desarrollar esa visión universal del hombre como merecedor del respeto de sí mismo y de los demás, que constituye una característica distintiva de su condición humana. Gracias a esta forma de pensar, las ciencias sociales actuales reconocen que la actitud de respeto hacia la persona humana tiene por base su dignidad, en la cual se originan los derechos humanos.

      Thomas Hobbes planteó: “La estimación pública de un hombre, que es valor conferido a él por el Estado, es lo que los hombres comúnmente denominan dignidad”. Hobbes fue un filósofo inglés cuya obra Leviatán (1651) influyó de manera importante en el desarrollo de la filosofía política occidental. Valoraba la persona humana en términos económicos, ponderándola con las demás cosas. Para Kant, la dignidad es la propiedad intrínseca “de un ser racional que no obedece otra ley que aquella que él se da a sí mismo” Este hecho valoriza en términos absolutos al ser racional porque lo hace sujeto de la “legislación misma” y no un mero objeto. En el reino de los fines -plantea Kant- todo tiene un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene dignidad. Los seres humanos son fines en sí mismos, no medios, ya que son sujetos de dignidad y no de precio. Sin embargo, somos conscientes de que todo tiene precio, incluida la vida humana. El problema no es que tenga o no precio, sino que sólo tenga precio, precisamente por su dignidad. Lo inmoral es tratar al individuo sólo como medio, sin tener en cuenta la condición de seres dotados de dignidad.

      La mayoría de las reflexiones filosóficas consideran que el ser humano es digno porque es libre. Tomar la libertad como base de la dignidad es la postura teórica más difundida en el pensamiento filosófico occidental. Hay autores que consideran que la concepción de dignidad esbozada peca de reduccionista porque la restrige a un solo elemento: la libertad, con lo cual se olvida que el respeto a la propia libertad humana se basa en la dignidad intrínseca a todo ser humano. Si basamos la dignidad en la libertad quedarían privados de ella todas las personas que hayan perdido el control sobre algunas de sus funciones o que no posean la capacidad para elegir, como los recién nacidos, los enfermos mentales graves, los pacientes en coma, incluso las personas que duermen no tendrían dignidad. En tal sentido, Daniel Sulmasy considera la siguiente alternativa: “La dignidad humana tiene su fundamento en la propuesta moral de que cada vida humana tiene significado y valor intrínseco”. La dignidad es un fundamento ontológico del que no se puede prescindir por ser consustancial a la persona.
      La Carta de las Naciones Unidas (1945) afirma “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y pequeñas” y su disposición a “promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad” y consagra la “dignidad” como valor integrador en su Preámbulo, al declarar que “la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, planteamiento que refuerza en su artículo 1o cuando establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y en el artículo 7o al proclamar que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece “el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna, incluida la distinción por razón de sexo”.

      En el II Congreso Mundial de Bioética, se aprobó la Declaración “Compromiso Universal por la Dignidad Humana”, en la que se admite que a pesar de que numerosos documentos internacionales reconocen o aluden a la dignidad humana como valor o atributo distintivo de nuestra especie del que dimanan otros valores y derechos fundamentales individuales y colectivos, “gran parte de la humanidad está privada del reconocimiento efectivo de dicha dignidad y de los derechos que de ella se derivan, quedándose el respeto y la protección de la dignidad en papel mojado o pura retórica”. Los firmantes afirmaron que la dignidad individual y colectiva seguirá siendo ficticia mientras no se impida que los seres humanos sufran por no poder satisfacer sus necesidades primarias y básicas, por padecer las enfermedades de la pobreza y no tener acceso a la educación, al trabajo debidamente remunerado y a la información; por ser objeto de cualquier forma de discriminación y violencia, incluyendo la degradación de su medio ambiente.

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